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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03013
22 de marzo de 2007
DAGJ-0307-2007
Licenciado
Patricia Quesada León
Asesora
Licenciada
Zarela González Castillo
Coordinadora
Licenciado
Luis Jiménez Sancho
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
ÁREA DE ASESORÍA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REGISTRO NACIONAL
Estimados señores:
Asunto: Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de la información contenida en las bases de datos del Registro Nacional.
Damos respuesta a su oficio número DAJRN-06-368-2007 del 01 de marzo de 2007, remitido a esta Contraloría General de la República el 02 de marzo siguiente, mediante el cual se refiere a las consideraciones efectuadas por este Despacho por medio del oficio Nº DAGJ-2033-2006 de fecha 20 de diciembre del 2006, en referencia al “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de la información contenida en las bases de datos del Registro Nacional” suscrito entre el Registro Nacional y éste órgano contralor.
En primer término, conviene manifestar que de conformidad con el ordinal 2 de la Ley de Contratación Administrativa, se excluyen de la aplicación de los procesos concúrsales, las actividades que señala el propio precepto legal, no obstante esto no significa que las actividades que ahí se consignan se excluyan por completo de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En ese mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente éste Despacho, como consta en el oficio Nº 10302 (DAGJ-1553-2001) del 12 de setiembre de 2001, que en lo pertinente dispone:
“(…) Toda negociación que se realice entre dos entidades o instituciones del Estado (en principio, en razón de los sujetos que participan), dentro del ámbito de la contratación administrativa (en razón del objeto contractual), cae dentro del régimen del derecho público, y la normativa aplicable en consecuencia es la Ley de la Contratación Administrativa y ...
Fecha publicación: 29/03/2007
Fecha emisión: 23/03/2007
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02680
16 de marzo de 2007
DAGJ-0269-2007
Señor
Martín Vargas Vargas
Estimado señor:
Asunto: Gestión en torno al régimen que regulado el pago de dietas contenido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Damos respuesta a su oficio sin número del 06 de febrero de 2007, recibido en esta Contraloría General el 05 de marzo del mismo año, por medio del cual solicita el criterio de éste órgano contralor con respecto al régimen que regula el pago de dietas, contenido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Primeramente, señala que ocupa el cargo de Técnico en Desarrollo Juvenil en el Consejo de la Persona Joven del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, como coordinador de los cinco cantones de la Zona Sur del país. Asimismo, agrega que funge como miembro de la Junta Directiva de JUDESUR en representación de la Municipalidad de Golfito.
Adicionalmente, pone en conocimiento de éste órgano de control y fiscalización superior que en virtud del numeral 8 del Reglamento Interior de Trabajo del Movimiento Nacional de Juventudes
, de acuerdo a la categoría de puesto ocupado por el suscrito designado como personal de campo y la naturaleza de las funciones que ejecuta en la Institución, su jornada de trabajo es de carácter mixto iniciando a las trece horas de lunes a viernes. No obstante, en su caso particular los días lunes, martes y miércoles, debe de cumplir ese horario asignado por Reglamento, y los demás días de la semana, atiende Comités Cantonales, Municipalidades y público en general, por medio de giras en las distintas Institución de la Zona, desempeñándose en un horario de las trece a las veintiún horas.
Seguidamente, señala que al establecerse la jornada mixta para el puesto que desempeña, de conformidad con el numeral 8 del Reglamento supracitado, quedaría claro que no existe superpo ...
Fecha publicación: 29/03/2007
Fecha emisión: 16/03/2007
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Dietas
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 02262
5 de marzo de 2007
DAGJ-0235-2007
Licenciada
Ana Cristina Brenes Jaubert
Auditoria Interna
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de aprobación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Se refiere este Despacho a su oficio AIM 009-2007, de fecha 24 de enero de 2007, recibido el mismo día en esta Contraloría General, en el cual solicita la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Indica presentar: a) copia certificada del mismo, b) la trascripción del acuerdo del Concejo Municipal donde se aprueba y c) certificación de la Auditoria Interna, respecto al cumplimiento de la normativa legal, administrativa y técnica en dicho documento.
Criterio del Despacho.
I. SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE:
Como normativa aplicable al caso particular, encontramos el artículo 23 de la Ley No. 8282, Ley de Control Interno; que indica al respecto, lo siguiente:
“Artículo 23.—Organización. La auditoria interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Cada auditoria interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.( El resaltado no es del texto original).
Es precisamente, atendiendo lo expuesto que este Órgano Contralor mediante R-CO-93- 2006 emitió resolución de las trece horas del 17 de noviembre del 2006, referente a las “Directrices Generales Relativas al Regla ...
Fecha publicación: 10/03/2007
Fecha emisión: 06/03/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01382
13 de febrero de 2007
DAGJ-0145-2007
Señor
Martín Zúñiga Morales
Gerente General
PROCOMER
Estimado señor:
Asunto: Se atiende solicitud de revisión y aprobación de Reglamento para la Utilización de
Vehículos de PROCOMER.
Nos referimos a su oficio N° GG-038-2007 de fecha 26 de enero de 2007, presentado ante esta Contraloría General el día 30 de enero, por medio del cual somete para nuestro conocimiento y aprobación el “Reglamento para la Utilización de Vehículos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica”.
1. Sobre la Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales
Es importante establecer que la obligación de analizar y aprobar este tipo de reglamentos por parte de la Contraloría General de la República, lo es en cumplimiento del mandato esgrimido en la Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales del 19 de mayo de 1975, y específicamente de su artículo 4, el cual establece que:
“Las instituciones autónomas, semiautónomas y demás, a que se refiere el artículo 1º de esta ley, deberán someter el reglamento respectivo a la Contraloría General de la República, la que, si lo considera conveniente, lo aprobará y ordenará su publicación en el Diario Oficial, en caso contrario lo devolverá a la oficina de origen, con las observaciones del caso, la que a su vez gozará de un plazo improrrogable de treinta días para hacer las modificaciones y someterlo nuevamente a conocimiento de la Contraloría General de la República, so pena de incurrir en la penalidad que se establece en el artículo 5º de esta ley.”
Dicho mandato legal sobrevivió a la derogación que, en buena técnica jurídica, significaba la regulación, específica y posterior, que ofrecía la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, del 13 de marzo de 1993, pues en su Título VII, regula el uso de vehículos del Estado Costarricense. A propósito del asunto, la S ...
Fecha publicación: 18/02/2007
Fecha emisión: 13/02/2007
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00963
RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las once horas del primero de febrero de dos mil siete.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio incoado por el señor José Fabio Pizarro Espinoza, cédula 2-416-258, en contra de la resolución Nº 00265 (LEV-INCOMPATIBILIDAD-02-2007) de las catorce horas del quince de enero de dos mil siete, por el cual se resolvió una solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.8422.
RESULTANDO
PRIMERO. Que mediante resolución Nº 00265 (LEV-INCOMPATIBILIDAD-02-2007) de las catorce horas del quince de enero de dos mil siete, la División de Asesoría y Gestión Jurídica declaró sin lugar la gestión de levantamiento de incompatibilidad solicitada por el señor José Fabio Pizarro Espinoza, quien funge como Inspector General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, formando parte a su vez, de la Junta Directiva de la sociedad Seguridad Múltiple S.A.
SEGUNDO. Que con fecha 19 de enero de 2007 el señor José Fabio Espinoza Pizarro presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto en la resolución Nº 00256, en razón de que adjunta certificación notarial, acreditando que el señor José Fabio Pizarro Espinoza, no es socio accionista de la sociedad Seguridad Múltiple Sociedad Anónima. Con lo cual, asegura demostrar que no se encuentra en ninguna de las tres hipótesis indicadas en el considerando, motivo por el cual estima que le asiste el derecho se ser declarado con lugar el levantamiento de incompatibilidad solicitado.
TERCERO.- Que se han cumplido los trámites y formalidades de ley.
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO: De la relación de los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se desprende que los actos definitivos que dicte el órgano contral ...
Fecha publicación: 09/02/2007
Fecha emisión: 01/02/2007
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00962
1 de febrero de 2007
DAGJ-0089-2007
Lic. Dagoberto Sobaja Morales
Director General
Registro Nacional de Costa Rica
Estimado Señor:
Asunto: Se atiende oficio relacionado con las modificaciones realizadas al Reglamento de Transportes del Registro Nacional de Costa Rica, ante observaciones realizadas por esta Contraloría.
Nos referimos a su oficio recibido en esta Contraloría el 8 de diciembre de 2006, en el cual hace constar algunas características específicas del servicio en cuestión, así como dejar patente la forma de cumplimiento de las observaciones del Ente Contralor.
En relación a su oficio N° DGRN-1615/2006, en el cual nos deja saber que, ante las observaciones realizadas por este Órgano Contralor al Reglamento de Transportes del Registro Nacional, éstas han sido incorporadas a dicha normativa, este Despacho reafirma lo establecido en el oficio DAGJ-1741-2006, en el sentido de que:
“(…)en vista de que el Registro Nacional, o más específicamente la Junta Administrativa del Registro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia, se encontraría bajo la cobertura de la Ley No. 7331 y no así de la Ley No. 5691, razón por la cual no le corresponde a esta Contraloría General analizar para su eventual aprobación el Reglamento de Transportes sometido a nuestra consideración, debiendo dicho órgano atenerse a las regulaciones estipuladas al respecto en la referida Ley No. 7331.
No obstante lo anterior, resulta necesario efectuar una serie de consideraciones sobre el texto propuesto de dicha norma reglamentaria, con el propósito de que la Junta Administrativa del Registro Nacional las valore, a efectos de que la emisión final de dicho reglamento se adapte a la normativa técnica que sobre esta materia ha venido emitiendo esta Contraloría General, y particularmente, a efectos de que el mismo se ajuste a lo resuelto por la División de Estrategia Ins ...
Fecha publicación: 09/02/2007
Fecha emisión: 01/02/2007
Institución: REGISTRO NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17619
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2025-2006
Señor
Mario Brizuela Rangel
Director General
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Estimado señor:
Asunto: Aprobación del proyecto de “Reglamento de gastos de traslado de menaje de casa, pasaje y equipaje de los funcionarios del Servicio Exterior de la República”.
Nos referimos a su oficio No. DG-482-2006 del 25 de agosto del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 11 de setiembre siguiente, mediante el cual nos remite para su aprobación el proyecto de “Reglamento de gastos de traslado de menaje de casa, pasaje y equipaje de los funcionarios del Servicio Exterior de la República”.
Informan, que en virtud del oficio No. 07158 (Daga-0925-2006) del 06 de junio del año en curso, procedieron a conformar una Comisión integrada por representantes de la Dirección General, Dirección General del Servicio Exterior, Dirección Jurídica, Departamento de Procesos Financieros y Proveeduría Institucional, para la corrección del proyecto presentado en un primer momento.
En ese sentido, complace indicar que una vez efectuado el estudio de rigor, y por haberse subsanado las observaciones efectuadas en nuestro mencionado oficio No. 07158 (Daga-0925-2006) del pasado 06 de junio de los corrientes, devolvemos el proyecto de cita con la aprobación de mérito de este órgano contralor.
Suscriben atentamente,
Lic Allan Ugalde Rojas
Alfredo Aguilar Arguedas
Gerente Asociado
Fiscalizador Asistente
Aaa/Aur/Rbr
Ni: 20951
Ci: Archivo Central
G: 2006002148-2
] ...
Fecha publicación: 13/01/2007
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17001
8 de diciembre de 2006
DAGJ-1975-2006
M.Sc.
Percy Rodríguez Arguello
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Estimado señor:
Asunto: Pago de prohibición por administración tributaria en un municipio al jefe de contabilidad y renta
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2006, en el cual nos consulta si al jefe de contabilidad y renta de ese municipio le corresponde el pago de la compensación económica por prohibición, en razón de los alcances del artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para lo cual nos adjunta un criterio jurídico favorable al mismo (oficio LI-421-2006 de 20 de octubre de 2006).
· Criterio del Despacho
En primer lugar, es menester recordar que este Órgano Contralor en su oportunidad analizó que las corporaciones municipales forman parte del concepto de Administración Tributaria desarrollado por el artículo 105
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley No.4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas) en relación con el artículo 4 inciso e)
del Código Municipal, como acreedores de tributos que son, por una extensión material de dicho concepto que este Despacho denominó “Administración Tributaria Descentralizada”, según se desprende de los oficios 03299 de 24 de marzo de 1994; 014966 de 24 de noviembre de 1994 y 03718 de 28 de marzo de 1995, entre otros.
Además, cabe recordar que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en protección de la función pública que en esta materia cumple el personal de la Administración Tributaria tiene establecida una prohibición a dicho personal de que ejerza actividades privadas fuera de su cargo público, salvo la docencia o para asuntos personales o familiares, en los siguientes términos:
“ARTICULO 118.- Los Directores Generales, los Subdirectores, los Jefes o Subjefes de Departamento y de Sección, de las dependencias de la Administración Tributaria ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17002
8 de diciembre de 2006
DAGJ-1976-2006
M.Sc.
Percy Rodríguez Arguello
Alcalde
MUNICIPALIAD DE TIBAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la procedencia del pago de la cesantía conforme a las reglas de una convención colectiva en favor del auditor y asesores legales municipales
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2006, en el cual refiere que el texto de la Convención Colectiva vigente en ese Municipio no excluye a ningún funcionario del Ayuntamiento de los beneficios de la misma, pese a lo cual el Concejo Municipal mediante acuerdo III adoptado en la Sesión 134 del 1 de setiembre de 2000 acogió favorablemente un informe presentado por el Asesor Legal, según el cual los únicos funcionarios que por la naturaleza de sus cargos no los cobija la convención son: los regidores municipales, el Alcalde y los Vice Alcaldes, el Auditor y el Subauditor municipal, de modo que no se tomó en cuenta otros cargos como los mencionados por los dictámenes C-0458-2000, C-039-2003 y C-020-2004 de la Procuraduría General de la República.
Incluso menciona una sentencia judicial firme favorable al auditor municipal, quien reclamó diecisiete meses de auxilio de cesantía conforme a la cláusula 46 del convenio colectivo y no sólo los ocho años que originalmente se le otorgaron.
Ante este panorama consulta lo siguiente:
“¿Debe el municipio cubrir el monto de auxilio de cesantía a todos sus empleados incluido el auditor y asesores legales pactado en la convención colectiva vigente de este municipio, la cual no ha sufrido ninguna variación ni existen renegociaciones en los últimos 10 años siendo que algunos de éstos empleados nunca han formado parte de una comisión encargada de negociar dicha comisión, tal cual como nos lo indica el juzgado laboral por tener dicha convención fuerza de ley entre las partes y por que la supresión del auditor y subaud ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Convenciones Colectivas en el Sector Publico
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16831
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1949-2006
Licenciado
Marvin R. Sibaja Castillo
Auditor Interno
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno al pago de honorarios por un contrato de Servicios Profesionales de abogacía en un juicio laboral y otros asuntos vinculados
Se refiere este Despacho a su oficio AICUP-007-06, en donde da cuenta de una serie de interrogantes surgidas a raíz de un contrato de Servicios Profesionales suscrito por el Colegio Universitario de Puntarenas con un abogado externo para que ejerza la representación en un juicio laboral en el que dicha entidad funge como demandada.
Conforme a dicho oficio y sus anexos, se relatan ampliamente los hechos, los montos y la documentación existentes sobre un caso concreto, siendo varias las consultas que se plantean y son las siguientes:
“¿Después de que un abogado ha firmado contrato con una institución estatal para llevarle un juicio ordinario laboral, habiéndose pactado los honorarios a percibir por el profesional; puede éste reclamar que esa no era la forma contractual y exigir que se le cancelen honorarios por el artículo 495 del Código de Trabajo?
¿Si se trata de un juicio ordinario laboral, se debería cancelar alguna suma de dinero al iniciar el proceso?
¿Ante la situación conocida cuál es el valor del contrato a la luz del artículo 6 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales, Decreto 32493?
¿Qué ocurre si en este caso no se siguieron los procedimientos ordinarios de contratación, sino que se contrató a un abogado asociado a una oficina del asesor legal del CUP?
¿Debe el Concejo Directivo del CUP autorizar el pago de esos 2.000.000,oo pese a que ésta auditoria ya le indicó que lo contratado con todo y lo irregular de la contratación ya fue cancelado?
· CRITERIO DEL DESPACHO
Al respecto, debemos señalar en primer término, que el criterio que a continu ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Costas , Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades